viernes, 22 de junio de 2012

Resolución 0456 del 12 de junio de 2012

Esta es la Resolución 0456 del 12 de junio de 2012, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- por medio de la cual ""Por la cual se efectúa evaluación y control preventivo del proyecto Conexión Vial Aburrá -Oriente y se adoptan otras determinaciones".

Aquí algunos apartes de sección resolutiva del documento:

ARTÍCULO PRIMERO.- Levantar la medida preventiva impuesta mediante el artículo segundo de la Resolución 148 del 5 de marzo de 2012, consistente en la suspensión inmediata de los trabajos y actividades relacionadas con la construcción del proyecto denominado "Conexión Vial Aburrá — Oriente" en el tramo comprendido entre el K4+900 de la actual doble calzada a Las Palmas y la Glorieta Sajonia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer como medidas de manejo ambiental preliminares a la Gobernación de Antioquia, como titular de la licencia ambiental del proyecto "Conexión Vial Aburrá — Oriente", las que a continuación se señalan y que deben ser el complemento de los estudios de impacto ambiental del proyecto (2000, 2009 y 2012) a través de los estudios y actividades que se detallan en seguida para que la Autoridad Ambiental competente las incorpore dentro del instrumento de control y manejo ambiental de manera definitivas para su ejecución:
(Para leer el listado completo de estudios y actividades dirigirse a la Resolución, página 98)

PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez se complementen los estudios de impacto ambiental del proyecto con base en las medidas de manejo ambiental preliminares impuestas en el presente artículo, la Gobernación de Antioquia deberá tramitar la modificación de la licencia ambiental del proyecto "Conexión Vial Aburrá Oriente" siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 2820 de 2010, o en la norma que lo modifique o sustituya, ante la Autoridad Ambiental competente. En dicho
trámite se deberá dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1996 de 1999, sobre el consentimiento previo de la Reserva Natural de la Sociedad Civil Montevivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Teniendo la confirmación y evaluación de la información existente, según Concepto Técnico N° 825 de 2012 por el que se establece la falta de sustracción de la Reserva Forestal Nacional Protectora del Nare y del levantamiento de veda de algunas especies vegetales, la Gobernación de Antioquia deberá agotar dichos trámites ante la Autoridad Ambiental competente.
ARTÍCULO TERCERO.- Informarle al señor Ministro de Ambiente y Desarrollo ostenible, para los efectos legales pertinentes, la finalización y cumplimiento de la función de evaluación y control preventivo actual ordenado en el marco de las Resoluciones 0361 de 2011 y 151 de 2012, expedidos por esa cartera Ministerial, con fundamento en el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y lo dispuesto por la Resolución 148 de marzo 05 de 2012, de la ANLA.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Compulsar copias del presente acto administrativo y del Concepto Técnico 825 del 29 de mayo de 2012 para, ante, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible — Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, por ser de su competencia funcional el control y manejo de las reservas nacionales, entre ellas la Reserva Forestal Protectora del Nare, y del levantamiento de veda, con el fin de que se determine la procedencia o no de ordenar la apertura de investigación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO QUINTO
: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación de Antioquia, a la Concesión Túnel de Aburrá — Oriente S.A., a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare - CORNARE, al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia —CORANTIOQUIA, a la Corporación Ecofondo, a los Veedores Ciudadanos Carlos Fernando Gómez Jaramillo, Claudia Elena Aristizábal Rendón y María Teresa Restrepo Ramírez, quienes forman parte de la Veeduría Túnel de Oriente y a la Alcaldía de los municipios de Medellín, Rionegro y Guarne, en el departamento de Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo preparatorio. Artículo 49 Código Contencioso Administrativo.

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